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dc.contributor.authorTec Escalante, Irma Mariana
dc.contributor.otherMarrufo Canto, Luis Fernando
dc.contributor.otherSolis Vadillo, María del Pilar
dc.date.accessioned2023-09-04T15:48:33Z
dc.date.available2023-09-04T15:48:33Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12249/3314
dc.description.abstractEn el presente trabajo monográfico se planteará la importancia y el desarrollo a nivel internacional, nacional y estatal de los mecanismos alternativos de solución de controversia en materia penal. En los años de 1985 a 2005, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Consejo de la Unión Europea y países Latinoamericanos emitieron ordenamientos, relacionados con la justicia alternativa. Dichos ordenamientos han tenido impacto en la legislación nacional sobre mecanismos alternativos de solución de controversias. A nivel internacional con la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder", que obliga a los Estados parte a establecer los arreglos institucionales necesarios para que las víctimas sean tratadas con compasión y respeto a su dignidad, otorgándoles acceso a los mecanismos de justicia, garantizando su reparación del daño. En México el 18 de junio del 2008, representó el inicio de una verdadera transformación de nuestro sistema jurídico, algunos delitos penales podrán solucionarse de manera pronta y armónica a través de los medios alternos, lo anterior significa que el nuevo sistema penal acusatorio adversarial instrumenta los medios alternos de solución, con el rango de derecho fundamental en el ámbito de la seguridad jurídica; por lo tanto existe la legislación que fomente a los particulares a solucionar conflictos de orden penal, utilizando mecanismos alternos a la justicia judicial. En ese contexto en México, los Mecanismos Alternativos de solución de controversia en materia penal, se encuentran contemplados en el artículo 17 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el mencionado artículo establece que se incorpora la existencia de los mecanismos alternos de solución de controversias en el sistema jurídico nacional.
dc.description.provenanceSubmitted by Guadalupe Castillo Villanueva (castillogm@uqroo.edu.mx) on 2023-09-04T15:46:18Z No. of bitstreams: 1 HV7231.T225.2015-523.pdf: 1404804 bytes, checksum: d1c262d75aaa69de7f0727241a647972 (MD5)
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dc.formatpdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Quintana Roo
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.subjectAdministración de justicia penal
dc.subject.classificationCIENCIAS SOCIALES::CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO::DERECHO Y LEGISLACIÓN NACIONALES::DERECHO PENAL
dc.titleLos mecanismos alternativos de solución de controversia como medios complementarios de Administración de Justicia en materia Penal en Chetumal, Quintana Roo.
dc.typeTrabajo de grado, licenciatura
dc.type.conacytbachelorDegreeWork
dc.rights.accesopenAccess
dc.identificator5||56||5605||560505
dc.audiencegeneralPublic
dc.divisionCampus Chetumal Bahía
dc.division.subDivisión de Ciencias Sociales y Económico Administrativas
dc.division.programaDerecho


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