El ejercicio de un derecho laboral o un derecho contractual, para adquirir en propiedad una vivienda como patrimonio de familia para trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Resumen
La presente monografía contiene las principales disposiciones que en fomento a la habitación se han venido desarrollando a lo largo de la historia de nuestro país, mismas que se ven consolidadas con la reforma a la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 de nuestra Carta Magna en 1972 a la par con la creación del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) en ese mismo año, integrado con los recursos aportados por las empresas a fin de constituir depósitos de ahorro a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad viviendas cómodas, dignas e higiénicas. Para los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ) el adquirir una vivienda resulta sumamente sencillo y fácil; esto quiere decir, que si no es a través del INFONAVIT (un Derecho laboral o un Derecho por Ley) la pueden adquirir a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (un Derecho Contractual); sin embargo, se han llegado a dar situaciones en que los trabajadores desean ejercer sus dos prestaciones ( tanto su derecho laboral como su derecho contractual), caso supuesto en el que ya no se contempla la premisa constitucional de "Otorgar crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad una vivienda cómoda e higiénica" que constituya el patrimonio de la familia. Sin embargo, no falta el acumulamiento de dichos bienes inmuebles por parte de algunos trabajadores, los cuales para adquirirlos hacen uso del ejercicio de su doble derecho a la prestación de fomento a la vivienda; es decir, un derecho tanto laboral como contractual.
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