El ministerio público y el ejercicio de la acción penal.
Abstract
Nuestra sociedad es cambiante y en constante evolución, misma que es regulada por el Derecho en donde el Ministerio Público es responsable de los intereses de la sociedad, actuando como una Institución de buena fe, cumpliendo una función básica en la defensa de la legalidad al investigar y perseguir los delitos que atentan contra la paz social, justificándose así que el Ministerio Público tenga encomendada única y exclusivamente el ejercicio de la acción penal.
Sin embargo, el Monopolio que ejerce el Ministerio Público en cuanto a la acción penal, lesiona a la sociedad al no cumplir su función persecutoria, cuando este decide no ejercitar, o desistirse de la acción penal. Afortunadamente, nuestro derecho va evolucionando progresivamente reflejándose en la reforma que se le hizo al artículo 21 de nuestra Carta Magna, que entró en vigor el día primero de enero de 1995, quedando de la siguiente manera: "Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos en que lo establezca la ley."
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- Licenciatura [2667]